Desestiman la prescripción de indemnización y dan lugar al pedido de una mujer violada por policías bonaerenses
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la defensa de prescripción que opuso el Estado bonaerense, y dan lugar al reclamo de una indemnización civil de una mujer privada de su libertad y violada por dos policías, en una comisaría décima de Lomas de Zamora.
El hecho ocurrió en 2016 y la víctima recién pudo reclamar una indemnización en 2022. Al responder la demanda, la Fiscalía de Estado argumentó que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Pero este argumento se desestimó por la Justicia en lo Contencioso Administrativa de La Plata.
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La sentencia consideró que el plazo de prescripción para reclamar los daños y perjuicios comienza a correr desde que quedó firme la sentencia penal. Pero también se tiene en cuenta desde que la mujer estuvo en condiciones de afrontar un juicio. El tener que revivir los gravísimos hechos causados por agentes de seguridad, lo que comúnmente se denomina revictimización del hecho traumático.
En sus fundamentos, la justicia se basó en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de derechos humanos, en especial las que lo obligan a garantizar a quienes sufren hechos de violencia el acceso real a justicia, la investigación, sanción y reparación de los daños que ocasiona el propio Estado.
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Los hechos que se denuncian
El hecho que derivó en este pedido de indemnización ocurrió el 1 de junio de 2016. La mujer, cuya identidad se resguarda, se hallaba trabajando en la popular feria La Salada de Ingeniero Budge. Allí, tres efectivos de la Policía bonaerense la obligaron a subir a un patrullero, advirtiéndole que había cometido un delito de acción pública.
La mujer estuvo privada de su libertad durante cinco horas en Comisaría 10º de Lomas de Zamora, sin que fuera informada a la fiscalía. Los policías Eliazar Beckman y Gerardo Ibarra le exigieron el pago de 5.000 pesos semanales para permitirle seguir trabajando en la feria. Luego habría sido abusada sexualmente por Beckman.
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La víctima denunció que mientras era violada en un altillo de la seccional, otros policías en la dependencia que amenazaban con que no saldría viva de la comisaría. Esta honorífica escena finalizó cuando el marido de la víctima se presentó y la retiró del lugar.
Al llegar a juicio este hecho, en principio la justicia absolvió a Beckman y condenó a Ibarra a solo cuatro años de prisión. Esta sentencia fue apelada, obteniéndose en 2019 una revisión de la absolución de Beckman y se lo condenara a siete años de prisión. Recibió esta pena por el delito de abuso sexual simple agravado ya se produjo por personal policial.
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Reclamo de indemnización
La sentencia quedó firme en noviembre de 2021 y al año siguiente la víctima reclamó al Estado bonaerense una indemnización por los daños sufridos.
En su fallo, la justicia contenciosa se basó en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Recomendación Nº 19 de Violencia contra la Mujer y la Recomendación Nº 28 de Obligaciones Básicas de los Estados Partes, que establece que los Estados están obligados a proporcionar resarcimiento a las mujeres cuyos derechos se vieran violados.
«Nuestro ordenamiento jurídico interno debe estar en concordancia con tales instrumentos internacionales fundamentales de los derechos humanos de las mujeres, puesto que el incumplimiento de los mismos implicaría la inobservancia del derecho convencional y la responsabilidad del Estado argentino ante la comunidad internacional», destaca la sentencia, a la que accedió Télam.
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También tuvo en cuenta todo lo que vivió la víctima tras el hecho padecido: «se separó de su cónyuge, se fue dos veces del país en búsqueda de otro trabajo, cuando regresó perdió su casa y se fue a vivir a la vías del tren de Rafael Calzada a Rafael Castillo. Es decir, se halla inmersa en una situación de extrema vulnerabilidad, con lo cual, cabe preguntarse. ¿Estaba, verdaderamente, en condiciones de iniciar una demanda reparatoria por los hechos sucedido?».
«El contexto descripto impone abordar, intervenir y resolver con perspectiva de género, lo cual implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, entender e interpretar el contexto de la realidad de los hechos», afirmó, rechazando así el planteo de prescripción argumentado por la Fiscalía de Estado.