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Politica > El Senado aprobó cambios en alquileres y desalojo: ¿Qué cambia?
Politica

El Senado aprobó cambios en alquileres y desalojo: ¿Qué cambia?

Nadia Albornoz Publicado 7 de agosto de 2026
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El Senado dio media sanción al proyecto de ley que propone cambios en los procesos de desalojo de inmuebles y nuevas reglas para alquileres

La Cámara de Senadores otorgó media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa que propone cambios en alquileres y en los procesos de desalojo de inmuebles urbanos y rurales. La propuesta aún deberá ser tratada por la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley, pero ya plantea cambios significativos tanto para propietarios como para inquilinos y ocupantes.

El objetivo central del proyecto es agilizar los procedimientos judiciales vinculados a la restitución de inmuebles, mediante herramientas procesales que permitan resolver los conflictos en plazos más breves, al tiempo que incorpora disposiciones destinadas a resguardar determinadas situaciones de vulnerabilidad.

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Procedimientos más ágiles para recuperar inmuebles

Uno de los aspectos principales de la iniciativa establece que las acciones de desalojo deberán tramitarse mediante un juicio sumarísimo, es decir, por una vía judicial más breve que los procedimientos tradicionales. De esta manera, se busca reducir los tiempos de resolución en los tribunales.

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Además, el proyecto amplía la legitimación para iniciar una demanda. Ya no será únicamente el propietario quien pueda solicitar la restitución del inmueble, sino también cualquier persona que pueda demostrar un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación.

En el caso de los alquileres destinados a vivienda, el texto incorpora una instancia previa obligatoria antes de promover un juicio por falta de pago. El proyecto establece una instancia previa obligatoria antes de iniciar un juicio por falta de pago. En ese marco, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino y concederle un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda. La notificación podrá efectuarse en el domicilio fijado en el contrato, incluso utilizando medios electrónicos.

Si el inquilino no cancela la deuda dentro de ese período, el propietario podrá iniciar el proceso de desalojo por la vía más breve prevista por la legislación. La iniciativa también precisa que, una vez finalizado el contrato de alquiler, el locatario tiene la obligación de restituir el inmueble y el propietario no podrá rechazar la entrega de las llaves ni condicionarla al cumplimiento de otros requisitos.

Cambios para inquilinos y ocupaciones irregulares

Entre las novedades incorporadas, el proyecto contempla una alternativa para los casos en que el propietario se niegue a recibir las llaves. En esa situación, el inquilino podrá realizar una consignación judicial y, si cumple con los requisitos establecidos, dejará de acumular alquileres y obligaciones accesorias desde la notificación fehaciente al locador.

Respecto de las ocupaciones precarias o intrusiones, la propuesta faculta al juez a disponer la restitución inmediata del inmueble cuando considere acreditado de manera verosímil el derecho de quien reclama, previa caución juratoria. El objetivo es evitar que los procesos de recuperación de propiedades se prolonguen durante largos períodos.

No obstante, el texto también incorpora previsiones para situaciones de especial vulnerabilidad. Cuando entre los ocupantes haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberá intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes. En esos casos, el magistrado podrá otorgar un plazo de hasta diez días para facilitar una solución habitacional transitoria.

La reforma también modifica el sistema de notificaciones en los procesos de desalojo. Si no existe un domicilio especial constituido, la demanda podrá notificarse en el propio inmueble o mediante el domicilio electrónico correspondiente. Asimismo, el oficial de justicia contará con facultades para identificar a los ocupantes, solicitar documentación y requerir el apoyo de la fuerza pública cuando resulte necesario.

Por otra parte, el texto también contempla sanciones para quienes oculten información relevante durante el proceso. En determinadas circunstancias, quien promueva un desalojo y omita datos considerados esenciales podrá ser sancionado con una multa equivalente a hasta diez veces el valor del último alquiler, en beneficio de la contraparte.

La iniciativa obtuvo media sanción en el Senado luego de una jornada de negociaciones políticas. Para alcanzar los votos necesarios, el oficialismo retiró del proyecto los capítulos vinculados a la ley de Tierras y a la ley de Manejo del Fuego. El debate ahora continuará en la Cámara de Diputados, donde se definirá si la reforma avanza hacia su aprobación definitiva.

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