La Justicia condenó a un hotel alojamiento de Quilmes a indemnizar con más de 17 millones a una clienta lesionada en un jacuzzi
La Justicia de Quilmes condenó a la empresa que administra un hotel alojamiento de la ciudad a indemnizar por $17.250.000, más los intereses correspondientes, a una clienta que sufrió lesiones de gravedad tras caerse al salir del jacuzzi de una habitación. El fallo concluyó que el establecimiento no garantizó las condiciones de seguridad necesarias para quienes utilizaban sus instalaciones.
El episodio que dio origen a la demanda ocurrió durante la madrugada del 29 de septiembre de 2014, cuando la mujer ingresó al hotel junto a su esposo y ambos eligieron una habitación equipada con hidromasaje. De acuerdo con las actuaciones judiciales, al intentar bajar del jacuzzi perdió el equilibrio debido a un desnivel existente en el piso y cayó, provocándose fracturas en el tobillo y el peroné de la pierna derecha.
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Tras el accidente, la clienta recibió asistencia por parte del personal del establecimiento y debieron trasladarla para recibir atención médica. Como consecuencia de las lesiones, debió someterse a intervenciones quirúrgicas y atravesó un extenso proceso de rehabilitación. Las pericias incorporadas a la causa determinaron que quedó con una incapacidad física parcial del 16%, además de limitaciones funcionales y cicatrices permanentes.
La decisión judicial y los fundamentos del fallo
Durante el juicio, la demandante sostuvo que el acceso al jacuzzi presentaba deficiencias en materia de seguridad, ya que carecía de elementos preventivos como barandas o superficies antideslizantes que redujeran el riesgo de caídas en un ambiente húmedo.
Por su parte, la empresa rechazó los planteos y negó tener responsabilidad en el hecho. Argumentó que el hotel contaba con la correspondiente habilitación municipal y aseguró que las instalaciones cumplían con las normas vigentes. Además, sostuvo que el accidente pudo haberse producido por un uso inadecuado del sector por parte de la mujer.
Sin embargo, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Quilmes consideró acreditada la existencia de una relación de consumo. Asimismo entendió que el establecimiento tenía un deber objetivo de garantizar la seguridad de sus clientes mientras permanecieran en sus instalaciones.
En ese sentido, una pericia de seguridad e higiene incorporada al expediente confirmó la presencia de un desnivel en el área del jacuzzi. Este detalle lo consideraron suficiente para generar caídas en un espacio donde la humedad incrementaba el riesgo. El magistrado concluyó que la empresa no logró demostrar que hubiera implementado las medidas necesarias para prevenir ese peligro.
Como consecuencia, la sentencia fijó una indemnización de $11.150.000 por incapacidad física y secuelas, $100.000 por gastos médicos y medicamentos y $6.000.000 en concepto de daño moral, alcanzando un total de $17.250.000, suma a la que deberán agregarse los intereses calculados desde la fecha del accidente.
En cambio, el fallo desestimó los reclamos vinculados al daño psicológico y al lucro cesante, al considerar que esos perjuicios no quedaron acreditados de manera suficiente durante el proceso judicial. De esta forma, la resolución responsabilizó al establecimiento por no haber brindado las condiciones de seguridad adecuadas para el uso de las instalaciones.