El Ministerio de Salud informó que no tendrán validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp y se volverá al pepel
El Ministerio de Salud ha anunciado recientemente que ya no tendrán validez en las farmacias las recetas médicas enviadas por web, correo o WhatsApp. Por tanto, cualquier solicitud de medicación deberá cumplir la normativa establecida por el ministerio que regía antes de la pandemia.
Según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, esto se da «porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados», explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.
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La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020. Hasta ahora, las recetas podían enviarse mediante mensajes de texto u otros mensajes digitales, debido al inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
«Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI»
Explicó Claudio Ortiz
Mediante la aplicación de la Ley nº 27.541 en respuesta a la crisis sanitaria por el coronavirus, se aprobaron alteraciones en la forma de prescribir y distribuir medicamentos psicotrópicos y de otro tipo para el tratamiento de enfermedades crónicas o agudas durante este periodo de emergencia.
De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia «a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente».
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Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). «No tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas electrónicas o digitales, y era solo aceptable en un contexto de emergencia».
En cambio, con las recetas electrónica o digitales, «la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas. Lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas», agregó.
En este sentido, explicó que «como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual».
Otra alternativa posible para los pacientes es que «reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema». Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca «solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias».
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La ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud, fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020. Pero aún «no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el ministerio», aseguró Ortiz.
A través de esta iniciativa, todos los profesionales sanitarios autorizados a prescribir en los ámbitos sanitario y de atención farmacéutica obtienen permiso para escribir recetas médicas u órdenes de pruebas o estudios.
«Se deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo».
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De este modo, se determinó que los medicamentos prescriptos en receta de formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional. También en servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.