Promulgada la Ley de Cannabis Medicinal.. qué es el REPROCANN y cuáles son los requisitos para acceder al uso medicinal de la marihuana
Hace 3 semanas el presidente promulgó la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, para su desarrollo productivo y el cuidado de la salud, y lanzó el REPROCANN. El objetivo de la norma es brindar un marco legal para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico del cannabis.
La Unión de Magistrados de Lomas de Zamora realizó una charla abierta sobre los aspectos médicos y legales actuales del Cannabis para la salud. En este contexto, disertaron Romina Montiel y María Victoria Baca Paunero, quienes repasaron los aspectos médicos y legales a tener en cuenta en la actualidad.
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La planta tiene una gran variedad de usos, como el tratamiento del dolor, la ansiedad y las náuseas: se ha utilizado medicinalmente durante siglos, pero su estatus legal ha impedido la investigación científica.
La ley de Uso Medicinal pretende cambiar esto estableciendo un Programa Nacional de Estudio e Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis. Esto permitirá una mayor comprensión científica de la planta y sus posibles aplicaciones médicas.
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El cannabis está viviendo un momento importante. Lo que antes era una sustancia ilícita ahora se acepta por sus propiedades medicinales. Y la industria está en auge por ello. El cannabis medicinal y el cáñamo industrial están experimentando un crecimiento exponencial en todo el mundo.
Se estima que en Argentina gracias a esta nueva industria pueden crearse 10.000 nuevos empleos e insertarse en un mercado con un volumen de 42.700 millones de dólares proyectado para 2024.
Derecho al acceso de Cannabis Medicinal
En este contexto hablamos con María Victoria Baca Paunero, Abogada Defensora oficial en el Dpto. Judicial Lomas de Zamora especialista en Salud, Derechos Humanos y obras publicas relacionadas con drogas. «En particular soy especialista en uso de Cannabis en favor de la salud, en la parte jurídica».
«Hoy una persona que necesita o que le es indicado o recomendado como herramienta terapéutica el Cannabis Medicinal; lo primero que tiene que hacer, es asegurarse de tener un profesional o una profesional de la salud que lo acompañe en el tratamiento».
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«Luego tiene que saber que el estado acompaña sus derechos, el derecho al acceso al Cannabis Medicinal por varias vías. Garantiza que las obras sociales garanticen sus tratamientos en los casos que la indicación sea usar algún derivado importado».
«El estado no puede perseguir a una persona que está cuidando su salud , no importa si lo está haciendo con marihuana, no lo puede perseguir, tiene que acompañarlo y esto es lo que hace todo el sistema de la Ley 27.350 de Cannabis Medicinal»
Actualmente, en Argentina está a la venta dos productos de cannabis farmacéutico habilitados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Se trata del Convupidiol y el Cannabist, pero por el momento únicamente es indicado para tratar la Epilepsia Refractaria.
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Y continuó explicando que «otra vía de acceso es el auto-cultivo, cultivo solidario o en red, o sea la auto-producción de plantas para luego hacer extractos o vaporizar las flores que es una de las vías de administracion».

«Hay personas que saben cultivar. El que no sabe, la recomendación principal es que se acerque a una ONG que ya están trabajando en el territorio, que trasmiten este tipo de conocimientos. Porque no se puede usar en salud una planta con hongos o una planta que pueda tener algún contaminante. También en las ONG enseñan a extraer»
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«En el caso que no pueda cultivar, no sepa, no tenga las herramientas, ni el tiempo ni el espacio físico, que sepa que también existe el cultivo solidario; por parte de terceras personas que lo puedan hacer o por parte de las ONG habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación».
¿Cómo puedo registrarme?
Mediante la web del Ministerio de Salud, van a encontrar el programa de Cannabis Medicinal y dentro el sistema Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). Por este medio, la persona que tiene un medico que le indicó por escrito el uso de cannabis medicinal puede registrarse.
En el registro debe indicar si cultivará para uno mismo o para otra persona y el estado emitirá una autorización. La misma, le va a permitir cultivar hasta 9 plantas en flor, circular en la vía publica; e incluso viajar por el territorio nacional con hasta 40 gramos de flores secas y entre 1 y 6 frascos de extracto de cannabis de hasta 30 ml. «De esta manera están los derechos resguardados»
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«Cualquier médico puede indicar el uso de cannabis medicinal, suelen indicarlos los especialista en endocannabinología, por una cuestión de conocimiento; pero no hay un requisito de una especialidad ni hay un listado de médicos , cualquiera lo puede indicar».