La pensión vitalicia es para familiares de víctimas de covid-19 y cobrarán en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio
El Gobierno anunció el cobro de la pensión vitalicia para familiares de personales esenciales victimas de covid-19, a través de la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial. Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, que actualmente equivale a 65.260 pesos.
Según informaron, la pensión tiene el objeto de brindar «un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego; considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad».
Lee también: Coronavirus: Casos en Lomas de Zamora al 8 de marzo
Alcances de la pensión
El beneficio alcanza a los siguientes profesionales que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.
- Los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
- El personal de las Fuerzas Armada
- Las Fuerzas de Seguridad
- De la Actividad Migratoria y Aduanera
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
La pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos victimas de la pandemia de Covid-19:
- Esposo/a conviviente.
- Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años, salvo en el caso de incapacidad (sin límite de edad) o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad.
- Personas a cargo del trabajador fallecido.
¿Cómo obtenerla?
- Se debe iniciar un trámite en cualquier oficina de la ANSeS del país.
- Es un trámite totalmente independiente de otras prestaciones y/o asignaciones.
- No es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; sólo se tomará en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado esencial.
- Al momento de gestionarla, el familiar debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio e historia clínica.
La pensión se cobrará desde el momento en que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite. Además, es compatible con cualquier otra prestación.
Lee también: Reclamo por la reapertura de una sala de primeros auxilios
¿Cómo se determina el haber de la pensión?
- CIEN POR CIENTO para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.
- CINCUENTA POR CIENTO para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro CINCUENTA POR CIENTO se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
- Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el CIEN POR CIENTO de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.
- Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes