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Noticias > País > Reforma laboral: qué cambia en vacaciones, despidos y banco de horas tras la aprobación en el Senado
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Reforma laboral: qué cambia en vacaciones, despidos y banco de horas tras la aprobación en el Senado

Redaccion Publicado 12 de febrero de 2026
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El Senado aprobó en la madrugada de este jueves el proyecto de reforma laboral, que introduce modificaciones en aspectos centrales del régimen de trabajo en Argentina. Antes de su tratamiento en la Cámara Alta se incorporaron 28 cambios al texto original, aunque los puntos vinculados a vacaciones, indemnizaciones por despido y banco de horas se mantuvieron en líneas generales como estaban previstos.

A continuación, un repaso por los ejes más relevantes y cómo podrían impactar en la práctica sobre trabajadores y empleadores.

Vacaciones: más flexibilidad y posibilidad de fraccionamiento

La reforma establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, como ya prevé la normativa vigente. Sin embargo, introduce algunos puntos clave:

  • Acuerdo para tomarlas fuera de temporada: trabajador y empleador podrán pactar, de común acuerdo, que el descanso se goce fuera de ese período.
  • Notificación previa obligatoria: el inicio de las vacaciones deberá comunicarse por escrito con al menos 30 días de anticipación.
  • Fraccionamiento del descanso: como novedad, se habilita que el período vacacional pueda dividirse en tramos, siempre que cada uno no sea inferior a siete días corridos.
  • Garantía de temporada alta: cuando no todos los empleados tomen vacaciones al mismo tiempo, el empleador deberá organizar el cronograma para que cada trabajador pueda disfrutar al menos una vez cada tres años del descanso durante el verano.

Además, las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán establecer sistemas propios de notificación o modalidades específicas según cada actividad.

Indemnizaciones por despido: cambios en la base de cálculo y topes

En caso de despido sin justa causa, la indemnización seguirá siendo equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.

No obstante, el proyecto introduce modificaciones relevantes:

  • Base de cálculo: se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
  • Exclusión de conceptos no mensuales: no se incluirán en el cálculo pagos como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) ni premios o bonos no mensuales.
  • Tope indemnizatorio: el monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable.
  • Piso mínimo: no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.

También se establece que, mediante convenio colectivo, el régimen tradicional podrá ser reemplazado por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.

Otro punto relevante es que, ante una sentencia judicial, el empleador podrá pagar la indemnización en cuotas:

  • Hasta 6 cuotas para grandes empresas.
  • Hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas.
    Las cuotas deberán actualizarse por IPC más una tasa anual del 3%.

En caso de fallecimiento del trabajador, sus familiares directos tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de despido.

Banco de horas: compensación flexible de la jornada

El proyecto habilita formalmente el sistema de banco de horas, que permite compensar jornadas más extensas en determinados días con jornadas más cortas en otros.

Los principales lineamientos son:

  • El acuerdo deberá celebrarse por escrito entre empleador y trabajador (o con representación sindical).
  • Las horas extras deberán ser voluntarias.
  • Se deberá garantizar un sistema de control y registro de las horas trabajadas y compensadas.
  • Deberán respetarse los descansos mínimos legales: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.

El sistema no podrá superar los máximos legales de la jornada semanal ni los límites establecidos por leyes especiales o convenios colectivos.

Asimismo, la jornada reducida solo podrá aplicarse si lo permiten las leyes vigentes, los contratos individuales o los convenios colectivos.

Un cambio estructural en el régimen laboral

Con la aprobación en el Senado, la reforma introduce mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y redefine aspectos clave del esquema indemnizatorio. Mientras el Gobierno sostiene que la iniciativa busca modernizar el mercado laboral y fomentar la contratación, sectores sindicales han expresado preocupación por el impacto que podría tener en la protección de los trabajadores.

El debate ahora se traslada a la implementación práctica de estas medidas y al rol que jugarán los convenios colectivos en la adaptación de cada sector a las nuevas reglas.

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