La Justicia de Lomas de Zaamora rechazó una demanda contra el estado municipal por una caída en la vía pública
La justicia de Lomas de Zamora rechazó la demanda presentada por una mujer que reclamaba una indemnización al estado municipal de una ciudad por las lesiones que, según sostuvo, sufrió tras caer en una acera debido a una rejilla sobresaliente. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 consideró que no se logró acreditar de manera suficiente cómo ocurrió el accidente ni que existiera una relación directa entre el desperfecto denunciado y una eventual responsabilidad del Estado municipal.
El hecho ocurrió el 2 de enero de 2016, alrededor de las 11.30. Según Infobae, en la presentación realizada ante la Justicia, la mujer que actualmente tiene 74 años, tropezó con una rejilla que se encontraba en malas condiciones en una vereda de una ciudad del sur del Gran Buenos Aires. Como consecuencia de la caída, aseguró haber sufrido una herida cortante en la frente, lesiones en el rostro y las rodillas, traumatismos en piezas dentarias y rectificación de la columna cervical.
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Tras el episodio, fue asistida por personal policial y trasladada de urgencia a un hospital de la zona, donde recibió atención médica y puntos de sutura.
El reclamo y las pruebas presentadas
La demandante solicitó una indemnización de 303.400 pesos por distintos conceptos, entre ellos daño físico, daño estético, perjuicio psicológico, tratamientos futuros, daño moral y gastos médicos. También pidió la actualización monetaria del monto y planteó la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Convertibilidad.
Para respaldar su presentación incorporó certificados médicos, fotografías de sus lesiones y del lugar señalado como escenario del accidente, informes odontológicos y radiografías. Además, se produjeron testimonios y peritajes médicos y psicológicos.

El informe del médico forense determinó que las lesiones descriptas podían ser compatibles con el mecanismo relatado por la mujer, aunque no descartó que pudieran responder a otras causas. Asimismo, estableció que al momento de la evaluación no presentaba una incapacidad física mensurable.
Por otra parte, el peritaje psicológico detectó un “elevado temor hipocondríaco a lastimarse” y recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual. En ese informe se estableció una incapacidad parcial del 10 por ciento vinculada con el episodio.
La Municipalidad rechazó la demanda y negó que existiera responsabilidad a su cargo. Entre sus argumentos, cuestionó la veracidad de los hechos y sostuvo que las fotografías no permitían identificar con precisión el lugar donde se habría producido la caída ni comprobar cuál era el estado de la rejilla en ese momento.
La representación legal del municipio también consideró excesivo el monto solicitado y señaló que, si el desperfecto hubiera sido tan evidente como se afirmaba, podrían haber existido otras denuncias de vecinos.
La importancia de acreditar cómo ocurrió el accidente
Al analizar el expediente, la jueza recordó que quien reclama una indemnización por una eventual responsabilidad estatal debe demostrar la existencia del hecho, el daño, el vínculo causal y la imputabilidad jurídica correspondiente.
En ese sentido, el tribunal consideró acreditadas las lesiones y la atención médica recibida, pero entendió que eso no alcanzaba para demostrar la mecánica de la caída ni una relación directa con una eventual falta de servicio municipal.

Uno de los puntos centrales de la resolución estuvo relacionado con las fotografías incorporadas a la causa. Según el fallo, las imágenes no permitían individualizar con certeza el sitio exacto del accidente ni comprobar las condiciones que presentaba la acera al momento del hecho.
También fueron evaluados los testimonios ofrecidos por la demandante. De acuerdo con la sentencia, ninguno de los testigos había presenciado la caída. Todos habían conocido lo ocurrido a partir del relato que la mujer realizó después del episodio.
Por este motivo, el tribunal señaló que esas declaraciones no aportaban elementos objetivos suficientes para determinar cómo ocurrió el accidente, dónde se produjo exactamente o cuál era el estado de la vía pública en ese momento.
Finalmente, la Justicia concluyó que la prueba reunida estuvo orientada principalmente a acreditar los daños denunciados, pero no consiguió establecer la responsabilidad de la Municipalidad ni el vínculo causal necesario entre el desperfecto señalado y las lesiones.
En consecuencia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Lomas de Zamora rechazó la demanda indemnizatoria. La sentencia dispuso además que las costas fueran afrontadas por la parte reclamante, aunque mantuvo el beneficio de litigar sin gastos que había sido concedido previamente.