Condenan a un supermercado de Temperley a pagar una indemnización de $17 millones a un cliente por el robo de su auto
Diez años después del robo de un auto en la playa de estacionamiento de un supermercado de Temperley, la Justicia resolvió que la empresa deberá pagar una indemnización al propietario con 17 millones de pesos, más los intereses correspondientes. La decisión judicial se basó en que el comercio tenía un deber de custodia sobre los vehículos de los clientes que utilizaban ese servicio mientras realizaban sus compras.
El caso tuvo origen el 3 de febrero de 2016, cuando un hombre llegó al establecimiento ubicado en Temperley, a bordo de su Torino TSX. Tras dejar el vehículo en el estacionamiento, ingresó junto a su esposa para realizar compras. Al regresar, constató que el automóvil no estaba.
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De inmediato dio aviso al personal de seguridad del lugar y posteriormente realizó la denuncia policial. El vehículo nunca lo recuperó y, según se acreditó durante el proceso, no contaba con cobertura de seguro contra robo o hurto.
Las pruebas y los argumentos de las partes
Durante el juicio, el demandante presentó distintos elementos para demostrar su presencia en el supermercado al momento del hecho. Entre ellos, incorporó el comprobante de ingreso al estacionamiento, el ticket de compra, la denuncia policial y la constancia del pago con tarjeta de crédito.
Por su parte, la cadena de supermercados rechazó su responsabilidad. Entre sus argumentos sostuvo que el cliente había estacionado el vehículo por sus propios medios, conservando las llaves en todo momento. Por este motivo entendía que no existía un contrato de guarda. Además, señaló que en la playa de estacionamiento había carteles donde se informaba que la empresa no respondía por robos o daños sufridos por los vehículos.
Sin embargo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 14, a cargo del juez Pablo Daniel Frick, desestimó esos planteos y consideró que el estacionamiento constituye un servicio ofrecido por el supermercado para facilitar el acceso de consumidores y favorecer su actividad comercial.
En ese sentido, el magistrado afirmó que el comercio asume un deber de seguridad respecto de los vehículos que ingresan al predio. Esto rije independientemente de que el servicio sea gratuito o de que el conductor conserve las llaves.
«Quien para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas, ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación», sostuvo el juez en la sentencia.
Un fallo que refuerza un criterio judicial
La resolución también remarcó que la empresa no aportó pruebas que permitieran desvirtuar la versión del cliente. Según el fallo, no presentó registros del personal de seguridad, grabaciones de las cámaras de vigilancia ni testimonios de empleados trabajando esa noche.
Para determinar el monto de la indemnización, el magistrado tomó como referencia el valor actualizado del Torino TSX robado. Teniendo en cuenta que se trata de un modelo clásico cuya cotización resulta difícil de establecer por la limitada cantidad de unidades en el mercado.
La condena quedó integrada por 15 millones de pesos correspondientes al valor del vehículo y otros dos millones por la privación de uso. En cambio, rechazaron los reclamos por daño moral y daño emergente, al considerar que esos perjuicios no quedaron acreditados durante el proceso.
La sentencia todavía no se encuentra firme y puede apelarse por la empresa. No obstante, el fallo reafirma un criterio sostenido en distintos precedentes judiciales respecto de la responsabilidad de los comercios que ofrecen playas de estacionamiento para sus clientes.
«Es pacífica la tradicional doctrina que reconoce que esta implica un beneficio adicional para empresas que (…) ofrece bienes o servicios a potenciales consumidores, por lo que (…) asume un deber de custodia y debe responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados», expresó el magistrado.
Asimismo, agregó: «El propietario del supermercado o complejo comercial debe asumir responsabilidad por el robo de los vehículos aparcados en las playas de estacionamiento destinadas para los clientes que concurren al establecimiento».
Con estos fundamentos, el juez concluyó que la empresa debía responder por el robo ocurrido dentro de su predio. Asimismo, ordenó el pago de una indemnización de 17 millones de pesos, más los intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia.