Revocan el procesamiento de un joven manifestante de Budge detenido tras una protesta contra Milei en Lomas de Zamora
La Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento de un joven de Ingeniero Budge que había sido imputado por los incidentes ocurridos durante una protesta contra el presidente Javier Milei y dirigentes de La Libertad Avanza en Lomas de Zamora, en agosto de 2025. El tribunal consideró que las pruebas reunidas hasta el momento no alcanzan para sostener las acusaciones por atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva, por lo que resolvió dictar la falta de mérito.
El episodio tuvo lugar el 27 de agosto de 2025, cuando Milei recorrió el distrito acompañado por José Luis Espert, entonces principal candidato de La Libertad Avanza para la Cámara de Diputados, y por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. La visita, prevista como una actividad de campaña, terminó marcada por una protesta en la intersección de Hipólito Yrigoyen y Laprida, en pleno centro de Lomas de Zamora.
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Durante la manifestación se registraron incidentes y el operativo de seguridad dispuso la retirada de la comitiva oficial. Mientras el Presidente abandonó el lugar en un vehículo de la Policía Federal Argentina, Espert se retiró en una motocicleta.
Entre los manifestantes se encontraba Thiago Florentín, de 22 años, vecino de Ingeniero Budge. En ese momento era militante del Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) Votamos luchar por el cambio social. Tras los hechos fue detenido y quedó a disposición del juez federal Luis Armella, quien subroga el Juzgado Federal de Lomas de Zamora.

Investigación del hecho
Durante su declaración indagatoria, Florentín sostuvo que participó de la protesta agitando las manos y cantando consignas para que los dirigentes abandonaran el distrito. Además, negó haber arrojado piedras y aseguró que durante la manifestación se lanzaron plantas o verduras contra la comitiva oficial.
La investigación fue intervenida del fiscal Sergio Mola y una denuncia presentada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, encabezado por Patricia Bullrich. También se incorporó una presentación realizada por el abogado Pablo Eliseo Vázquez. Con esos elementos, el juez Armella resolvió procesar al joven por los delitos de atentado contra la autoridad e instigación a la violencia colectiva.

La defensa, encabezada por el abogado Ciro Annicchiarico, apeló esa decisión y el caso llegó a la Cámara Federal de La Plata. Los camaristas César Álvarez y Roberto Lemos Arias resolvieron revocar el procesamiento. Consideraron que la prueba reunida no permitía acreditar las conductas atribuidas al imputado.
En su resolución, los magistrados señalaron que si bien una agresión contra el Presidente representa un ataque a su investidura y puede afectar el funcionamiento institucional, ello no exime de demostrar con precisión la responsabilidad individual de cada acusado.
Violencia colectiva
Respecto del delito de instigación a la violencia colectiva, los jueces sostuvieron que la conducta de Florentín no reunía los requisitos previstos por la ley. En ese sentido afirmaron que «Integrar un conjunto de personas vinculadas por una posición política o social común entonando un cántico no configura ninguna de las conductas típicas del artículo 211 del Código Penal».
Además, remarcaron que el fallo de primera instancia no explicó de qué manera la frase pronunciada por el manifestante —»andate de Lomas»— habría impulsado o provocado agresiones materiales por parte del resto de los presentes. Según indicaron, esas expresiones «deberían inscribirse en el ámbito de la libertad de expresión».

Los camaristas también analizaron la acusación por atentado contra la autoridad y concluyeron que esa figura penal requiere elementos que no pudierion acreditarse. En ese marco, subrayaron que «No todo ejercicio de violencia o intimidación contra un funcionario consuma el delito de por sí».
Asimismo, sostuvieron que la interpretación de ese delito debe compatibilizarse con las garantías constitucionales. Señalaron que el derecho de peticionar ante las autoridades constituye una «garantía fundamental del sistema democrático».
Conclusión del tribunal
Finalmente, el tribunal descartó los agravantes considerados por el juez de primera instancia al entender que «El accionar común y coordinado para expresar una posición compartida no es, en ausencia de otros elementos notables, un acto de intimidación».
La resolución se conoce en un contexto de debate sobre las protestas sociales y la actuación de las fuerzas de seguridad. En paralelo, continúa en trámite ante la Corte Suprema una impugnación presentada por organizaciones de derechos humanos contra el denominado protocolo antipiquetes impulsado por el Gobierno nacional. Además, recientemente la propia Cámara Federal de La Plata dictó una medida cautelar vinculada a las manifestaciones realizadas durante el aniversario de la Masacre de Avellaneda, decisión que también generó repercusiones políticas.