La Cámara de Lomas de Zamora priorizó el vínculo familiar y revocó la adopción de dos niños, ordenando que vuelvan con su padre
La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió revocar una sentencia que había declarado a dos niños en adopción y dispuso su restitución al padre biológico, al considerar que no se encontraban acreditadas las condiciones legales necesarias para adoptar una medida de carácter excepcional como la ruptura del vínculo familiar.
La decisiónse tomó por los jueces Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram. Quienes hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el progenitor contra una resolución emitida por el Juzgado de Familia N.º 2.
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En el fallo, los magistrados remarcaron que la declaración judicial de adoptabilidad constituye una herramienta extraordinaria dentro del sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, recordaron que su aplicación solo resulta procedente en los supuestos expresamente contemplados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por qué se tomó esta decisión
La Cámara destacó que la separación de los menores de su familia de origen debe considerarse una medida de última instancia. Únicamente cuando existan fundamentos suficientes que acrediten la imposibilidad de preservar los vínculos familiares. Asimismo, los jueces hicieron referencia a estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que desaconsejan basar decisiones de este tipo en presunciones o estereotipos vinculados con las capacidades parentales.
Durante la tramitación del expediente se incorporaron diversos informes técnicos cuyos resultados no fueron coincidentes. Algunos de ellos señalaron dificultades relacionadas con el posicionamiento subjetivo del padre y recomendaron acompañamiento terapéutico. Sin embargo, otras evaluaciones descartaron la existencia de patologías psiquiátricas incapacitantes y valoraron favorablemente tanto las condiciones habitacionales como los recursos materiales disponibles para el cuidado de los niños.
De acuerdo con la valoración realizada por la Cámara, las pruebas reunidas demostraron que, si bien persistían determinadas limitaciones, no existían elementos suficientes que impidieran al progenitor ejercer la responsabilidad parental.
En los fundamentos de la resolución, el tribunal sostuvo que “no se acreditó la existencia de un daño actual ni de un riesgo cierto para los niños que justificara la ruptura definitiva del vínculo paterno-filial”. Además, destacó los esfuerzos realizados por el padre para mejorar sus condiciones personales y responder a las necesidades afectivas y materiales de sus hijos.
Como consecuencia de esta evaluación, la Cámara resolvió revocar la declaración de adoptabilidad y ordenar la restitución de los menores a su padre. Paralelamente, dispuso que el juzgado de origen supervise el proceso de revinculación durante un plazo de seis meses. Se implementarán informes mensuales y con la intervención de equipos interdisciplinarios, con el objetivo de acompañar y monitorear la reintegración familiar.