La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó que tanto la empresa ferroviaria como el Estado Nacional son responsables por las lesiones que sufrió una mujer al descender de una formación en 2013. Deberán pagar más de $2,3 millones más intereses y costas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que obliga a la empresa operadora del Tren Roca y al Estado Nacional a indemnizar a una pasajera que sufrió lesiones al bajar de una formación en la estación Lanús en abril de 2013. La mujer, que al momento tenía 63 años, había iniciado una demanda por daños y perjuicios tras resultar gravemente herida en medio de un tumulto de pasajeros, puertas con fallas y condiciones inseguras durante la maniobra de descenso.
El monto fijado asciende a $2.315.000, más intereses y costas, y deberá ser afrontado de manera concurrente por ambos responsables.
Un accidente en plena hora pico
Según publico Infobae, el hecho ocurrió durante la mañana, en horario pico, cuando la formación del Roca se detuvo en la estación Lanús. Según consta en el expediente, la mujer había ascendido previamente en Glew y viajaba en un tren repleto, como suele ocurrir en esa franja horaria.
Al abrirse las puertas —que, según la demanda y los testimonios, presentaban fallas en su mecanismo y golpeaban al cerrarse— se produjo un fuerte empuje entre quienes intentaban descender y quienes buscaban subir rápidamente al vagón.
La pasajera comenzó a bajar, pero recibió un golpe de la puerta, que no se mantuvo fijada en posición de apertura, lo que la desestabilizó y provocó su caída al andén.
En ese instante, con el flujo continuo de personas ingresando y saliendo de la formación, la mujer fue arrastrada y pisada accidentalmente por otros pasajeros, generando una situación caótica que dificultó su auxilio inmediato.
Los informes médicos incorporados a la causa registraron:
- Hematomas múltiples
- Latigazo cervical
- Trauma en el hombro izquierdo
- Incapacidad física del 17,2%
- Incapacidad total temporaria durante dos meses
Fue asistida en un hospital interzonal, donde se constató un cuadro de politraumatismos y la necesidad de tratamiento posterior.
LA Responsabilidad del Estado y de la operadora
La Cámara sostuvo que el sistema jurídico argentino impone una responsabilidad objetiva a los prestadores del transporte público: deben garantizar que el pasajero llegue sano y salvo a destino.
El fallo remarcó que:
- La relación entre pasajero y operador es una relación de consumo protegida por la Constitución.
- El Estado es responsable como propietario del material rodante y garante del servicio público.
- La operadora debe responder como guardián del tren y responsable de su funcionamiento seguro.
Ambos habían cuestionado la atribución de responsabilidad, pero la Justicia rechazó los argumentos y ratificó que el accidente se produjo dentro de la esfera de control del servicio.
Sin culpa de la víctima y con cláusula abusiva del seguro
La Cámara también determinó que no hubo culpa exclusiva de la pasajera: no se acreditó que hubiera descendido con apuro ni que hubiera actuado de manera imprudente.
Además, declaró nula la cláusula de franquicia de USD 250.000 incluida en el contrato de seguros del servicio ferroviario, por considerarla abusiva y perjudicial para el usuario.
El tribunal confirmó las partidas otorgadas por incapacidad física, daño moral y tratamiento psicológico, considerando:
- Ocho meses de terapia estimados por peritos
- La afectación a la vida personal y familiar de la víctima
- La expectativa de vida como variable de cálculo
- La aplicación de intereses desde el día del accidente (8% anual hasta la primera sentencia y luego tasa activa del Banco Nación)