Un fallo de la justicia laboral en Corrientes establece que un mensaje de WhatsApp marca el fin de un vínculo laboral
La Justicia Laboral de Corrientes ha dictado una sentencia en la que se determina que el día de extinción de un contrato de trabajo corresponde a la fecha en que el empleado recibió un mensaje de WhatsApp de su empleador notificándolo sobre su despido.
La decisión se tomó por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II de Corrientes en el caso «Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro», y se dio a conocer por Noticias Argentinas, con citaciones a la plataforma especializada Microjuris (Cita: MJ-JU-M-157493-AR).
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El tribunal validó el vínculo laboral, que no estabaa formalmente registrado, concluyendo que este se extinguió con la recepción del mensaje, reconociendo la mensajería instantánea como vía legítima de notificación de despido.
El mensaje de WhatsApp fue la prueba clave
El demandante, Santiago Olivera Mansilla, presentó una demanda contra su empleador, Cristian Alexis Flores, tras quedar despedido de «Raíz Natural Store». Aunque el empleador trató de negar la relación laboral, el tribunal determinó su existencia a partir de testimonios y una prueba pericial informática.
La prueba pericial ratificó la autenticidad del mensaje de WhatsApp que se envió el 25 de agosto de 2022, desde el teléfono del empleador al del empleado, en el que se podía leer: «Hola Santos, soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño; lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio.»
El juez estableció que «la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de WhatsApp», marcando este momento como el cierre del vínculo, en lugar de una fecha posterior cuando el empleado envió telegramas formales.
Despido sin justa causa por «genérico»
Aunque el fallo consideró que el WhatsApp era un medio válido de comunicación para el despido, el tribunal también determinó que la extinción fue sin justa causa.
Los motivos expresados por el empleador en el mensaje («no estamos cómodos trabajando así») quedan considerados «genéricos e imprecisos», lo que dificulta al trabajador ejercer su derecho a defensa.
El fallo enfatiza que la ley demanda una «expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato», y que la falta de una causa concreta no puede ser «suplida (…) a través de la actividad probatoria» en el juicio. Por este motivo, se condenó al empleador a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.
Fuente: Noticias Argentinas ↗