La Cámara de Justicia de Lomas de Zamora rechazó un pedido de acceder a la gestación por sustitución para un hombre
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó, por mayoría, la decisión de rechazar un pedido de autorización judicial para acceder a la gestación por sustitución. El tribunal entendió que esta práctica carece de una regulación específica en el ordenamiento jurídico argentino. Asimismo sostuvo que cualquier modificación sobre esta materia debe debatirse y sancionarse en el Congreso de la Nación.
El expediente se inició a partir de la presentación de un hombre que manifestó que, debido a su orientación sexual, la única alternativa para conformar una familia con un hijo biológico era recurrir a la gestación por sustitución. La solicitud se presentó ante un juzgado de familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, donde la rechazaron en primera instancia.
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En aquella oportunidad, el magistrado consideró que el planteo no contaba con respaldo legal, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación no contempla expresamente la gestación por sustitución. Asimismo, fundamentó su decisión en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2024, que establece que la regulación del régimen de filiación corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
Debate sobre el alcance de la intervención judicial
Tras el rechazo inicial, los solicitantes apelaron la resolución al considerar que la decisión resultaba arbitraria y que afectaba derechos garantizados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Entre los argumentos expuestos, sostuvieron que la negativa vulneraba «el derecho a la vida privada, la autonomía personal, la igualdad y el derecho a formar una familia sin discriminación». También cuestionaron que la inexistencia de una ley específica fuera suficiente para impedir el tratamiento del caso.
Durante el análisis del expediente, uno de los integrantes de la Sala III entendió que la demanda no debía desestimarse en esa instancia. Y agregó que el proceso debía continuar para permitir la producción de pruebas y un debate más amplio. A su criterio, la ausencia de una regulación concreta sobre la gestación por sustitución no justificaba el rechazo inmediato del planteo. Sin embargo, esa postura quedó en minoría.
La mayoría sostuvo que la definición corresponde al Congreso
Los otros dos camaristas coincidieron en que los jueces no pueden autorizar una práctica que no cuenta con un marco legal específico y remarcaron que cualquier incorporación de la gestación por sustitución al sistema jurídico argentino debe surgir de una decisión del Congreso de la Nación.
En ese sentido, recordaron que el artículo 562 del Código Civil y Comercial dispone que, en los casos de reproducción humana asistida, «la filiación corresponde a quien dio a luz y a quien prestó el consentimiento previo», con independencia del aporte genético realizado. Además, señalaron que esa normativa se aplica de igual manera a todas las personas, sin distinción de orientación sexual.
Con estos fundamentos, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió confirmar, por mayoría, el rechazo al pedido de autorización judicial para acceder a la gestación por sustitución. En tanto, dispuso que las costas del proceso no se impongan a ninguna de las partes. La resolución reafirma el criterio de que, mientras no exista una legislación específica sobre esta práctica en Argentina, su autorización no puede otorgarse por la vía judicial.