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Interés General > CONTROL ESTATAL PARA AUTOCULTIVO DE CANNABIS MEDICINAL
Interés General

CONTROL ESTATAL PARA AUTOCULTIVO DE CANNABIS MEDICINAL

Nadia Albornoz Publicado 6 de julio de 2022
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La Corte avaló el control estatal para autocultivo de cannabis para uso medicinal y rechazó el amparo de una asociación de madres

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de amparo impulsada por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) en contra de cualquier clase de intervención estatal sobre tratamientos con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores.

En su fallo, el máximo tribunal priorizó el derecho a la salud y advirtió que el registro creado para el control estatal «es razonable». Y recordó que, según las normas vigentes, «está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores».

Lee también: Cannabis Medicinal: ¿Cómo me registro en el Reprocann?

El fallo unánime de los integrantes de la Corte estuvo precedido por una audiencia pública realizada hace algo más de dos meses. En la misma, expusieron como «amicus curiae» (amigos del tribunal) el Ministerio Público de la Defensa y el Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal. Además de los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe.

Inconstitucionalidad de la norma

Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización argumentado que el autocultivo de cannabis medicinal es una «acción privada». Además está protegida por el articulo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.

Lee también: Donar vida: Una segunda oportunidad de vida para Juani

Asimismo remarcó que la norma constitucional «reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona». En tanto, explican que no hay intervención del Estado o particulares, y que no se viola «el orden, la moral pública o los derechos de terceros».

Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos. Además de determinar la peligrosidad, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas.

 Sistema Registro del Programa Cannabis (REPROCANN)

«Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales», destacó la sentencia.

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Para la Corte, se pondera el «interés superior del niño», como mandan los tratados internacionales incorporados al derecho local. «La pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación».

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El máximo tribunal concluyó que la reglamentación vigente «tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública». El mismo se basa en que «el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad».

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