El 24 de junio de 2014, cerca de las 14.45, un mecánico cambiaba la rueda de una camioneta en la banquina de Camino de Cintura y Nahuel Huapí, en 9 de Abril, a pocos metros de la gomería de su padre. Un colectivo de la línea 306 invadió ese sector y la rueda trasera le pasó por encima del pie derecho.
Doce años después, la Justicia resolvió que la empresa, el chofer y la aseguradora le paguen 2.010.000 pesos más intereses.
El caso sirve para algo más que la anécdota. En los últimos meses, los tribunales que atienden a Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza resolvieron al menos tres reclamos por accidentes con colectivos, todos de hace más de una década, y con resultados completamente distintos.
El caso de la 306
La empresa sostuvo que el chofer no lo había atropellado: según su versión, el criquet que sostenía la camioneta cedió y eso causó la lesión.
Lo que inclinó la balanza fue un testigo. El dueño de un taller mecánico de la zona declaró que vio el momento en que el colectivo le pisó el pie. La jueza María Gabriela Fernández Zurita consideró su relato “coherente” y señaló que no había elementos para dudar de su veracidad. Ni la empresa ni el chofer aportaron pruebas que los eximieran.
Cómo se compone el monto
| Daño moral | $2.000.000 |
| Gastos médicos y de farmacia | $10.000 |
| Incapacidad sobreviniente | Rechazado |
| Daño psicológico | Rechazado |
Los dos rubros más importantes se cayeron porque los peritajes no acreditaron secuelas físicas ni psicológicas permanentes. A eso se le suman intereses del 8% anual desde el día del accidente hasta la sentencia, y la Tasa de Intereses Moratorios desde la mora hasta el pago efectivo. El plazo para pagar es de diez días.
El mismo fuero, siete veces más plata
En septiembre, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de Carlos Mario Casás, resolvió un caso de 2012 en Monte Grande.
Una pasajera de la línea 165, interno 120, pidió bajar en Vernet y Petrarca. El chofer frenó lejos del cordón, en un sector anegado. Al bajar sobre el agua estancada perdió el equilibrio y cayó en una zanja. Sufrió lesiones graves en un tobillo.
Catorce años después, le reconocieron 13.860.000 pesos: 8.800.000 por incapacidad sobreviniente, 4.600.000 por daño moral y 460.000 por traslados y medicamentos.
El fundamento es clásico y conviene conocerlo: quien sube a un colectivo celebra un contrato de transporte, y la empresa queda obligada a llevarlo “sano y salvo” hasta destino. Esa obligación incluye las maniobras de ascenso y descenso. Si el pasajero se lesiona, se presume la responsabilidad de la empresa, que tiene que probar lo contrario.
Y un caso en el que se perdió todo
El tercer fallo es el que más conviene leer antes de iniciar un juicio.
Una mujer denunció haberse lesionado dentro de un colectivo el 9 de octubre de 2010. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Avellaneda-Lanús le había dado la razón y condenado a la empresa a pagarle 33.600.000 pesos más intereses.
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó esa sentencia y rechazó la demanda completa. El motivo: no logró demostrar que se hubiera lesionado mientras viajaba en esa unidad.
No había registros de viaje ni testigos que la ubicaran en ese colectivo. La pericia contable no lo confirmó. La denuncia penal, archivada, solo probaba que había denunciado, no que el hecho hubiera ocurrido así. La constancia médica acreditaba que la habían atendido, pero no la causa. Y el frenazo brusco que relataba nunca se probó.
Las costas de las dos instancias quedaron a su cargo. Dieciséis años de juicio para terminar debiendo plata.
Qué se saca en limpio
- El boleto no es indispensable, pero algo que acredite que viajabas en esa unidad, sí. Un testigo, un registro, una filmación.
- La diferencia entre dos millones y casi catorce está en la pericia médica: sin secuelas acreditadas, los rubros más grandes se caen.
- Los montos quedan fijados en valores históricos y se actualizan por intereses. Doce años de inflación no se recuperan con una tasa del 8% anual.
- Los plazos son largos: doce, catorce y dieciséis años en estos tres casos.