Un fallo judicial frenó la aplicación del decreto del gobierno de Javier Milei que permitía cortar el suministro de agua potable a usuarios morosos. La medida cautelar protege a los habitantes del AMBA y refuerza el derecho humano al agua.
En una decisión clave para los derechos sociales y el acceso a servicios esenciales, la Justicia federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que autorizaba a Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) a cortar el suministro de agua potable por falta de pago.
La jueza Martina Isabel Forns, del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, hizo lugar a una medida cautelar presentada por las organizaciones Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres. El fallo suspende por seis meses los artículos del DNU que habilitaban la interrupción del servicio a usuarios con deudas.
El fallo que frena el corte de agua por mora
El DNU 493/2025 modificaba el marco regulatorio de AySA, permitiendo el corte del servicio por falta de pago a partir de los 60 días para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales. La medida judicial suspende específicamente el inciso p) del artículo 3º, el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II del decreto.
En su resolución, la jueza Forns argumentó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas” y subrayó que se trata de un derecho humano fundamental, amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales. “Debe ser tutelado por los jueces”, sentenció.
La cautelar afecta a todos los inmuebles del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) servidos por AySA, con especial protección para aquellos habitados por niños, personas mayores o con discapacidad. Además, ordena el restablecimiento inmediato del servicio en los casos donde ya se hubiera interrumpido.
Organizaciones celebran un “fallo histórico”
Las entidades que impulsaron el amparo calificaron la decisión como un “fallo histórico” en defensa del derecho al agua. “El DNU 493/2025 representaba una regresión normativa grave que vulneraba el derecho humano al agua, la salud pública y el ambiente, priorizando la rentabilidad sobre la función social de los servicios públicos esenciales”, señalaron en un comunicado.
También destacaron que la resolución judicial obliga al Estado a garantizar que el acceso al agua no sea condicionado por la capacidad de pago, especialmente en contextos de crisis económica y social.
Implicancias del fallo sobre el DNU de Milei
La suspensión del DNU que permitía el corte de agua por falta de pago se da en un momento de creciente tensión entre el gobierno de Javier Milei y el Poder Judicial, con varios decretos y reformas en disputa legal. Este fallo pone en debate hasta qué punto el Ejecutivo puede modificar por decreto derechos básicos vinculados a la salud y el ambiente.
Mientras se espera el tratamiento de fondo del caso, la vigencia del fallo por seis meses representa una pausa significativa en la aplicación de una medida que afectaba a miles de usuarios de AySA en el AMBA.