El proyecto de ley fue presentado por un vecino lomense
Iván Bilik, vecino de Lomas de Zamora presentó ante la Legislatura bonaerense un proyecto de ley que plantea habilitar la organización de sindicatos policiales bonaerenses. Dicha idea, sin embargo, contaría con ciertas restricciones como la imposibilidad de realizar huelgas, dado el carácter esencial del servicio que prestan.
El texto presentado toma como referencia tratados internacionales que garantizan la libertad sindical, incluyendo pactos y convenciones de derechos humanos. También se apoya en fallos judiciales que han reconocido, con límites, el derecho de organización dentro de las fuerzas de seguridad.
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ALCANCE DEL PROYECTO Y LIMITACIONES
La propuesta contempla que los agentes policiales, sin distinción de jerarquía o función, puedan conformar asociaciones gremiales bajo el amparo de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales. Se excluye expresamente el uso de uniformes, armas o vehículos oficiales en contextos gremiales.
SINDICATOS POLICIALES: ANTECEDENTES Y NUEVAS IDEAS
En 2020, un fallo dividido de la Corte Suprema estableció que la Constitución no asegura el derecho a sindicalización en fuerzas que ejercen autoridad pública. La discusión se dio en el contexto de protestas policiales previas que generaron tensión y episodios de violencia.

El proyecto busca reabrir el debate con una propuesta regulada que reconozca derechos gremiales sin poner en riesgo el orden público. Además, estipula que el Ministerio de Trabajo de la Nación será el encargado de aplicar la normativa y deroga leyes provinciales que se opongan a esta iniciativa.
Con la reforma constitucional de 1994, las normas de derechos humanos enumerados en el párr. 2do, inc. 22 del art. 75 y en la propia Constitución tienen la misma jerarquía; por tanto, deberá aplicarse el principio pro homine y el principio por el cual las normas con jerarquía constitucional no se contradicen ni neutralizan entre sí. Así fue aprobado por la Constituyente.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.4) con rango constitucional reconoce el derecho en el presente indicativo, podemos decir que nos encontramos frente a una norma autoejecutoria (por ejemplo: «toda persona tiene derechos a»). Al reconocer el derecho el Estado se compromete a no violentar el goce y ejercicio de ese derecho y libertad. Es decir, el derecho ya está garantizado y en el caso de ser una actividad esencial -policía- el ejercicio de huelga puede ser prohibido.
La CSJN en el precedente “Arriola” (Fallos: 332:1963) del 25 de agosto de 2009, los Dres. Highton de Nolasco y Maqueda, señalaron “23) que a nivel internacional también se ha consagrado el principio “pro homine”. De acuerdo con el artículo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 29 de la Convención americana, siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85).
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