AFIP Impone Obligaciones de Registro y Beneficios para Empresas ante el Pago de Suma Fija a Empleados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido regulaciones que establecen un registro obligatorio para las empresas que realicen pagos de una suma fija de $60,000 a empleados en relación de dependencia con haberes mensuales netos de hasta $400,000. Además, estas regulaciones también delinean las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales para micro y pequeñas empresas.
Estas disposiciones se encuentran detalladas en la Resolución General 5413/2023, publicada en el Boletín Oficial el día de hoy, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 438 del 30 de agosto. Según estas regulaciones, las empresas deben informar las sumas abonadas, según corresponda a su situación, utilizando los siguientes sistemas: Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (Sicoss).
En el caso de los empleadores que están obligados a utilizar el sistema de Libro de Sueldos Digital, deberán informar las sumas abonadas utilizando el código 560.006 denominado «Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023». Para obtener más información detallada sobre este proceso, pueden consultar el instructivo habilitado en el siguiente enlace: https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
Aquellos empleadores que no están obligados a utilizar el sistema mencionado anteriormente deberán informar las sumas utilizando el sistema Declaración en Línea o el aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (Sicoss), según corresponda, ingresando la información en el campo «Asignación no Remunerativa Dcto 438/23» del Cuadro de Datos Complementarios.
Las microempresas y pequeñas empresas, según su categorización, podrán utilizar el pago de estas sumas fijas como un anticipo de las contribuciones correspondientes a los períodos devengados de agosto y septiembre, destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, conocido como PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.
Para aprovechar este beneficio, las empresas deben contar con un Certificado Mipyme vigente a la fecha de publicación del decreto mencionado y haber abonado la asignación no remunerativa especificada en el artículo 1° del mismo. Las microempresas pueden aplicar el beneficio por la totalidad del monto abonado, mientras que las pequeñas empresas pueden hacerlo por el 50%.
El sistema Declaración en Línea automáticamente considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 (Microempresas Ley 25.300) y 274 (Pequeñas Empresas Ley 25.300), restándolos de las contribuciones patronales correspondientes.